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Propuesta Pública

Contratación de Líneas de Créditos

Objetivos y antecedentes de la contratación

La ley N°21.796 sobre el presupuesto del sector público correspondiente al año 2026, que en su artículo N°2, autoriza a las Universidades del Estado para que, durante el año en curso, contraten empréstitos para el financiamiento de capital de trabajo y de remuneraciones -con excepción de incrementos remuneracionales-, refinanciamiento de pasivos, y/o proyectos de inversión, por períodos de hasta veinte años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel del stock del endeudamiento financiero no deberá exceder del cien por ciento del patrimonio respectivo.

La necesidad de la Universidad de Valparaíso de contar con múltiples líneas de crédito o sobregiro para el financiamiento de remuneraciones, pago a proveedores y otros gastos corrientes por un monto total de hasta $6.000.000.000- (seis mil millones de pesos), contratación que debe ejecutarse en los términos que establece la ley N°21.796, en su artículo N°2 y conforme a los acuerdos N°2b de la entonces Honorable Junta Directiva de la Universidad de Valparaíso, adoptado en su sesión Nº436, de carácter ordinario, de fecha 25 de septiembre de 2025 y el acuerdo N°4 c) de la sesión de carácter ordinario N°02, del 21 de enero de 2026, del Consejo Superior de la Universidad de Valparaíso.

Que, la contratación de los empréstitos que se autorizan a las universidades estatales no estará sujeta a las normas de la ley Nº19.886 y su reglamento. En todo caso, las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.


Marco Normativo